DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GIURFA ALFARO MARCO ANTONIO, Peruano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.456.602, de este domicilio, y de la ciudadana LIBIA PATRICIA GIURFA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.454.492, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, según documento de compra autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 6 de junio del año 1997, anotado bajo el N° 60, Tomo 51 y posteriormente protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el N° "45" folios ciento noventa y siete (197) frente al doscientos (200) vuelto Protocolo y Tomo Primero (1ero), Tercer (3er) Trimestre del año 1997, ubicado en la avenida 4,.....