Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBORNOZ ARTEAGA y DELBIMAR CAROLINA ALBORNOZ ARTEAGA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGROIO ALBORNOZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.396.141, fallecido ab-intestato, en fecha 27 de marzo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o m.....