DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, SE OTORGA a los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA e HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.719.918 y V-11.467.672, con domicilio en la ciudad de Mérida estado Mérida, LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quedado facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. SEGUNDO: Se ordena a los referidos ciudadanos, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita al Tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito.....