este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.858.086, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY A. OVIEDO V, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 216.863, en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 845, folio: 66 tomo: II del año 1.970, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principa.....