declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo incoada por los ciudadanos NELLIS MERCEDES PARADAS DE MONTERO, REINA LUISA PARADAS DE RODRIGUEZ, ANA CRISTINA PARADAS DE RODRIGUEZ y JOSÉ MARIA PARADAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.501.544, V-3.912.041, V-4.123.202, y V-3.259.825, respectivamente, representados judicialmente por la Abogada Isbelia Fuentes Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.586; contra la ciudadana NORIS RAQUEL QUIÑONES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.608.185, y de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados GLORIA VALBUENA, NAUDI DUDAMEL y ESMERALDA RAMBOCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.261.667, V-7.509.989 y V-7.915.716, e Inpreabogado números 9.035, 118.382 y .....