D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los cónyuges, ciudadanos: TITO JESUS DIAZ ROJAS Y YUSLEVIA MARGARITA LEAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.514.665 y 12.282.679, respectivamente y domiciliado el primero en La Ascensión, vereda 3, casa N°.10, Municipio San Felipe, y la segunda en la Urbanización San Jerónimo, calle13, casa N°.11, Municipio Cocorote, ambos del estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio: Milagros Coromoto García Amaro, Inpreabogado Nro. 54.890. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrad.....