En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARLIN JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.162, asistida por de la Defensora Pública Abg. Anilec Silva Camacaro, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.078.668 y de este domicilio, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 12 años de edad, y considera conveniente en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, que el ciudadano JUAN GABRIEL ROD.....