este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos EVARISTA JIMENEZ RIVAS, NERIO JIMENEZ RIVAS, JUAN JOSE JIMENEZ RIVAS, NELIDA OLINDA GIMENEZ RIVAS, JOSE ANASTACIO RIVAS, ENRRIQUE GIMENEZ RIVAS, MARIA ABIGAIL JIMENEZ RIVAS, venezolanos, solteros los seis primeros y la ultima divorciada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.371.708, V- 8.517.885, V- 10.371.705, V- 4.968.486, V- 4.480.828, 7.577.859, 7.914.457 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Barrio Oscuro, entre calle Principal y Potrero, sector Bella Vista, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy