´Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de Conformidad con los Artículos 127, 305 y 306 Constitucional; 1, 68, 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 62 de la Ley Orgánica del Ambiente y 54 de la Ley de Aguas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, sobre la producción agrícola y pecuaria generada en el fundo la Pastora, las bienhechurías, maquinarias y demás anexidades que se encuentren dentro de la hacienda La Pastora constante de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO HECTAREAS (185 ha), ubicada en el sector camino nuevo, de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, cuyos linderos son; NORTE: El camino carretera de Yaritagua conduce a Duaca y Barquisimeto y Hacienda de caña que fue de Eulogia Barreto de Martínez, SUR.....