DISPOSITIVA:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la querella de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por el ciudadano NELSON RAFAEL SOLORZANO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.465.036, de este domicilio, representado por los abogados RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL Y JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado Nros. 34.930 y 86.292, respectivamente, en contra de los ciudadanos NELSON ALBERTO SOLÓRZANO PIETRI Y ODRAY MARIA PARRA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.17.843.998 y 15.995.841, respectivamente, representados por el abogado JOSE A TORRES IPSA Nº 41.243, y de este domicilio.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, s.....