or todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 17 de octubre del 2025, por los ciudadanos JAVIER EDUARDO GARCIA DIAZ y ANGEL RIGOBERTO BASANTA, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.145.132, de este domicilio, contra el ciudadano ANGEL RIGOBERTO BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-799.854. En consecue.....