Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera: la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) por concepto de mensualidades consecutivas, que corresponden al 160,96%, del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional que ascienden a la suma de (Bs. 248.510,00); para la Época de Escolar la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), que corresponden al 1.609,59% del Salario mínimo antes mencionado; par.....