DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS MALAVE, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 18.076.936, debidamente asistido por Profesional del Derecho JESÉ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.739, contra la presunta negativa de la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., de acatar la Resolución Administrativa Nº 2010-0462, dictada en fecha 04 de junio del 2010, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el accionante.....