en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana FREMAR DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.337.301 y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) y siete (7) años de edad nacida el 27 de Abril de 2007, Y 14 de Enero de 2002, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DUSVELY RAFAEL HENRIQUEZ YOVERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.978, fallecido ab-intestato, en fecha 02 de Noviembre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.