Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN CARRASCO CORDERO y ELSON RAMON GRATEROL LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.572.640 y 19.615.783, respectivamente, residenciados en el Municipio Veroes estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ANIBAL GALINDEZ YARZA, INPREABOGADO Nro. 148.127. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención la cual comprende sustento, habitación, educación, útiles escolares, cultura, asistencia, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, que requiera los niños, y cualq.....