actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, nacida el 8 de Mayo de 1998, según se evidencia de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 952 del año 1998, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo los cuidados de su tía ciudadana ZAIDA CIFARELLI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 7.557.238, domiciliado en la Urb. La Rosaleda, calle 8, casa Nro 215, Municipio Independencia estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la misma, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que esta necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.
Publíquese y regístrese, Déjese copia.....