En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Vicmar del Carmen Peña Díaz y Justino Jesús Castillo Orozco, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Justino Jesús Castillo Orozco, , se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista los primeros cinco días de cada quincena de c.....