Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus JUAN RAMON DUARTE PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.100.394 , falleció AB-INTESTATO, el día 10 de Septiembre de 2.014, en la Clínica Ceciam. Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SHOCK SEPTICO, EPOC EN EXACERBACION INFECCIOSA, INFECCION URINARIO a los ciudadanos: MARIA INOCENTE CASARES OCHOA, DENYS RAFAEL DUARTE CASARES y ROMER BAUTISTA DUARTE CASERES, espos.....