este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, presentado por la Abogada ANILEC SILVA, Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción Judicial, quien asiste a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representados por su madre la ciudadana NELLY VIRGINIA REGALADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.676 domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 1ero de mayo, casa N° 3-90, Buena Vista, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy contra el ciudadano REINALDO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.465.221 y residenciado en la Urbanización San Francisco, San Javier, municipio autónomo San Felipe, Estado Yaracuy y así se decide.