este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad actualmente, bajo los cuidados de los ciudadanos JOSE GILFRAN MOLINA BELLOSTA Y FROIDDY REBECA ROMERO VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.699.802 y V-25.785.104, domiciliados en la calle 8 entre avenida 16 y 17, sector El Calvario, municipio Nirgua, estado Yaracuy respectivamente, para que ejerzan la responsabilidad de custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su Adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónom.....