Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de estado Yaracuy el joven FRANCISCO ANDRES MARTIN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.772.277 y a la ciudadana SHERLY JANNET GIMENEZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.284.678 residenciada en la calle 7, entre Avs 9 y 10, sector el Chaparral, Municipio Cocorote estado Yaracuy, .....