DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LUCAMBIO RAMIREZ HECTOR LUIS y CARBALLO ACOSTA KENYIS ANABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.953.823 y 21.047.177; respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal Hospital La Mosca, entre avenidas Cedeño y Ravell, casa N° 50, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en el sector Carrizalito, avenida 1 con calle adyacente a la Plaza Virgen de la Mercede, Primera entrada de San Pablo, casa s/n, San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada DAYNET DAYANA OVIEDO GONZALEZ, Inpreabogado N° 186.214; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 16 de diciembre de 2015; ante la Primera Autoridad Civil de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 42, .....