Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada fue en fecha 30 de enero de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Aida Josefina Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.496, debidamente asistida por el Abg. Eddy Domínguez Q, Inpreabogado Nº 62.106, contra el ciudadano Samuel Ramón Delgado Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.374.236 y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veint.....