Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ANTONIO PLACENCIA, LUIS RODRIGUEZ, RAMON ROMERO, VICTOR ROMERO, DOMINGO VEGAS y LUIS FELIPE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.364.141, 9.952.044, 3.655.787, 15.034.866, 4.941.831 y 18.098.214, respectivamente, en contra de la empresa AUTANA ALUMINIO, C. A.;
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante empresa AUTANA ALUMINIO, C. A., que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta c.....