En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL realizado por el demandante agraviado, ciudadano ANGEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.391.170, debidamente asistido por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, en contra de la sociedad mercantil CENTRO CERAMICO REYFECA, C. A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.