En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, ejercido por ante este Tribunal Superior, por el ciudadano: DAVID AZOCAR GOPALSIN, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 26.118, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de diciembre del año 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde declaro inadmisible por tardía la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de septiembre del año 2010 en el expediente Nro. FP02-V-2009-001056 contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta .....