Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: PEDRO JESUS MUÑOZ GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.033.985, falleció AB-INTESTATO, en fecha 08 de abril del año 2015 a consecuencia de INFARTO MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de acta de defunción Nro. 148 que emitida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; a la ciudadana JUSTINA MENEGILDA SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular .....