Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En consecuencia de ello, se REVOCA, la decisión de fecha diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SIN LUGAR, la defensa perentoria de cosa juzgada, alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHECCO, C.A. PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana CARMEN LUDOVINA FEMAYOR URBANO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CHECCO, C.A. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-