Decisiones del dia 28/11/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								43394  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 28/11/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cumplimiento De Contrato 
					 
					
					
					  Partes:  MIRNA MORALES LORETO CONTRA SEGUROS LA SEGURIDAD  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Ahora bien observa este Juzgador que la parte Actora no presento reclamo alguno en contra de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 01-08-2005, ya que solo la accionada presento el reclamo en contra de la misma,  así mismo la renuncia al reclamo presentada por la demandada, no puede ser considerada contraria a derecho, ya que es la propia demandada la que formulo el reclamo, y en definitiva es la única que manifestó disconformidad con este, al desistir del reclamo la consecuencia indudablemente es que la experticia presentada en fecha 01-08-05, ha quedado firme, y como complemento efectivo de la sentencia definitiva dictada en fecha 30-6-03, ampliada por decisión de fecha 10-9-03, la cual quedo firme por no haberse ejercido recurso en su contra,  como consecuencia de ello, siendo la experticia un complemento de la sentencia definitiva, esta forma parte de la misma, y por tanto paso a ser cosa juzgada como así se ha expresado en las sentencias supra indicadas, por ta.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							José Sarache Marín 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								FP11-L-2013-000623  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								09  
							
						   
						  
						  Fecha: 28/11/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios 
					 
					
					
					  Partes:  HAYDEE COROMOTO COLINA PADILLA EN CONTRA DE LA EMPRESA CONSORCIO URIAPARI, C.A 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley  procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana HAYDEE COROMOTO COLINA PADILLA, plenamente identificada en autos, en contra de la empresa mercantil "CONSORCIO URIAPARI, C.A".-
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Fernando Rafael Vallenilla 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								FP11-L-2013-000491  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 28/11/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos 
					 
					
					
					  Partes:  VANESSA ALVAREZ EN CONTRA DE SEDUEL R.L  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								De los artículos in comento  se evidencia que la asistencia  a la audiencia preliminar  es obligatoria  para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse  con la presencia de los interesados, ya sea  que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía  con tal presupuesto, la exposición de motivos  de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, revela que "de nada  serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para  persuadir a las partes a que acudan  a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (.....)". 
	Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo  1.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Bernabe Antonio Perez Castaño 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								19.455  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 28/11/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cobro De Bolivares 
					 
					
					
					  Partes:  BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL POR UNA PARTE Y POR OTRA LOS CIUDADANOS RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ Y JUAN JOSE CHURION MARTINEZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								      Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos FRANKY R CASTRO M, titular de la cédula de identidad Nº 8.779.599 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL por una parte y por otra los ciudadanos RAFAEL VENTURA SILVA PEREZ y JUAN JOSE CHURION MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 784.995 y 5.116.535 asistido por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER LORETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.886,  tienen capacidad para transigir en la demanda según consta desde el folio 08-10 del presente expediente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimient.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Marina del Valle Ortíz Malavé 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz