Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ y ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.683 y 14.608.074 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) quincenales a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente aportará vestido, calzado, medicina y útiles escolares cuando el referido niño lo requiera, todo de conformidad con los artí.....