DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENMANUEL LEONARDO MOLLEJA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, sin oficio, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.068.734, residenciado: Entrada de Higuerón, Sector "Los Ranchos", Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO (MOTO), previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Hurto y Robo de Vehiculo Automotores; y se ordena el ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de San Felipe.....