En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA LEINIG YASMIRA BRACHO OROZCO, anotada bajo el N° 1.063, del año 1967, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito San Felipe, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como LENNIG, diga en lo adelante LEINIG, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracu.....