Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 13 de marzo de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Carmen Guasimucaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.986.443, actuando en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez de Hernández, Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy contra el ciudadano Humberto José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.574. y así se d.....