Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demandad de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: OMAR VENTURA DEL NOGAL GOMEZ y ZULEIDDY ABELINA BONILLO DIAZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-