este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LILIAN MERCEDES CALVETTE RODRIGUEZ, DUGLAS ALIRIO CALVETTE RODRIGUEZ, MIRTHA CARIZ CALVETTE RODRIGUEZ, CARLOS LUIS CALVETTE RODRIGUEZ, y MARISELA CALVETTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 10.369.054, 12.077.947, 12.077.946, 14.710.745, 16.110.847, respectivamente como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la causante: IMELDA GISELA RODRIGUEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.476.690. Asimismo se acuerda de conformidad con la diligencia que antecede, expedir a la parte interesada, dos (02) juegos de copias certificadas del presente expedie.....