En merito de los razonamientos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Edmind Mendoza B. apoderada judicial del ciudadano MODESTO NICOLAS VASQUEZ SOTELDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula identidad Nº 8.515.740, residenciado en la carrera 11 con calle 10, Nº 19, Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaro la reposición de la causa, al estado de que el demandante presente nueva solicitud asistido o representado por abogados. En consecuencia se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL TRIBUNAL A QUO SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOL.....