Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil AUTOMERCADO ATLÁNTICO. C. A., representada por los ciudadanos RICARDO NG FUNG y ZHENG SHENGRI, de nacionalidad venezolano el primero y chino el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.135.104 y E-82.293.262 respectivamente, asistidos por los abogados JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA y HECTOR ALONSO HERNÁNDEZ CORREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.952 y 120.187 respectivamente, en contra la Providencia Administrativa Nº 2011-0154, de fecha 11 de Marzo de 2011, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la .....