Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos HECTOR RAFAEL LEDUC, JOSE ALEJANDRO ABAD BAEZ, EMILIO JOSE ABACHE NAVARRO, JOSE LUIS GARCIA SIFONTES, LUIS CELESTINO PARRA BETANCOURT y JOSE GUILLERMO BETANCOURT, en contra de la empresa TECNICON 3000, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 42.524,43, discriminados de la siguiente manera:
1º) JOSE ALEJANDRO ABAD BAEZ:
- La suma de Bs.F 2.001,25, por concepto de Antigüedad.
- La suma de Bs.F 4.135,80, por concepto Despido Injustificado.
- La suma de Bs.F 51,52, por concepto Utilidades Fraccionadas.
- La suma de Bs.F 1.276,02, por concepto de Seman.....