este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención por el Monto de: La suma de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), de manera mensual y consecutiva, asimismo lo cual lo depositara los Diez (10) días de cada mes; de igual manera la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,00), para la Época de Vacaciones, del mismo modo el monto de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 320.000,00), para la Época decembrina. Es importante hacerle saber a las partes el incremento automático de la Obligación de Manutención, una vez