En fecha 03/04/2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 29, 30, 31, 32 y 33, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadano MARIN SANCHEZ FREDDY AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.089.223, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C.A, que dé cumplimiento inmediato a la providencia administrativa N° 2011-00040, objeto de la presente acción de amparo.....