En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana ANAYIVI DEL VALLE MALDONADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.529.099, domiciliada procesalmente en el Sector La Mora, calle principal, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por los abogados OLGA TERESA BARRIOS ROMERO y RAFAEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, inpreabogados Nros. 190.627 y 187.524, en contra de los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" representados por el Defensor Público Cuarto de este estado Abg. Reinaldo Gómez.....