Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, en el presente RECURSO DE HECHO, ha incoado por la parte demandada BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A., a través de quien fuera su co-apoderado judicial ciudadano GERARDO MILLE MILLE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.987, contr.....