Por todas estas razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien mueble-vehículo, cuyas características son del tenor siguiente: Marca: Renault, Modelo: Clío Sin 1.6 FSE 4, año de fabricación 2007, año modelo 2008, color blanco ártica, clase: automóvil, tipo Hatchback, placa: AA479CF, serial del motor: P74Q087724, uso particular. Segundo: Se NIEGA el decreto de la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada de autos, JENNY ROSSELIN TOICEN VIVAS, peticionada por la representación judicial de la parte actora.