92.537, en su cualidad de apoderado judicial del ciudadano demandante JOSUE BENJAMIN QUIRAGUA BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 15.355.090, contra la Sociedad mercantil TRANSPORTE CHANGO, C.A ; Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Setenta y Ocho Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 25.078,71). Así se decide. Deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitivamente firme e intereses de mora, desde el momento de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
1) Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2013, a los 15.....