Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE seguida por el ciudadano MILTON SEGURA ESCOBAR, ya identificados contra los ciudadanos PEDRO FELIPE CABALLERO y ROMELY JIMENEZ MATOS sobre una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida en la Urbanización Orinoco, lote 51, carrera Tucupido No. 04, Puerto Ordaz, estado Bolívar, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con carrera que lo separa de la cale Tucupido de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto LI, de coordenada N: 194.474.18, E: 192.959,37, con rumbo S64-30 ‘00’E y distancia de 12, 35 mts. Se llega al punto L2; SURESTE: Con casa No. 03 de la urbanización, m.....