Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO en contra de la empresa SOL CONSOLIDADA DE HOTELES, C.A., ambas partes identificadas en autos, los conceptos a cancelar quedaron especificados precedentemente.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 92, 131, 142, 190, 191 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajador.....