Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 16 de agosto de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 288, tomo II, folio 38 del libro llevado por el Registro Civil, por el ciudadano: DANIEL RAFAEL HERNÁNDEZ PÁEZ, y la ciudadana RONNELIS JOSÉ MORENO, ambos plenamente identificados.