Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2.010, por el Abogado Abdías Arévalo Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.921.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.375, actuando en representación judicial de la empresa SURAL, C.A., domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00094690-6, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/089 de fecha 10 de junio de 2.010, confirmatoria de las Resoluciones de Improcedencia de Compensación Nº SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 19, de fecha 17 de agosto de 2.009, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 20, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 21, SNAT/INTI/GRITI/RGU/DR/ACC/2009 Nº 22, éstas tres últimas de fecha 18 de agosto de 2.009, así como las Planillas de Liquidación Nº 0810012080000.....