Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JUAN DE FREITAS CARDENAS contra la empresa FOTO FABIO, C.A., ambas partes identificadas en autos por lo que se condena a la demandada al pago de BsF. 957,14, discriminados de la siguiente manera:
1°) La suma de Bs.F 558.33 por concepto de Utilidades Fraccionadas del
Año 2010.
2°) La suma de Bsf 398,81 por concepto de Vacaciones Fraccionadas del
Año 2010.
Ahora bien, en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo.....