Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: HECTOR ALFONZO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.807.618, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Agosto de 2017, en el Hospital de Clínicas Ceciamb, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de INFARTO AGUSO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana LUISA VIRGINIA GUEDEZ DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula d.....